martes, 12 de junio de 2012

España Incumple la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura


España debe esmerarse más en la investigación de  los casos de tortura. Desgraciadamente es lo que se pone de manifiesto en la Comunicación, de 23 de mayo de 2012, del Comité de Naciones Unidas contra la tortura en el caso de Oskartz Gallastegui contra el Estado español (Comunicación 453/2011).

El autor de la queja alegaba que se había autoinculpado de un delito de terrorismo debido a las torturas a las que había sido sometido durante su período de incomunicación. El Sr. Gallastegui había sido detenido cuando tenía 20 años, en 2002, por incidentes relacionados con la kale borroka, pero acabó asumiendo su responsabilidad en un caso de asesinato terrorista, siendo condenado por ello.

El Comité reprocha al Estado español que no investigara suficientemente la existencia de torturas, en flagrante violación del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas contra la tortura.

En cambio, considera que el autor de la queja no ha probado suficientemente que la declaración de autoinculpación fue realizada como consecuencia de la tortura, por lo que no establece que haya violación de los artículos 14 y 15 de la Convención.

El Comité concluye que el autor de la queja tiene derecho a una reparación efectiva que incluya una investigación completa de sus denuncias de tortura. El Estado debe informar al Comité en el plazo de 90 días de las acciones emprendidas.

Por su parte, el Mecanismo Español de Prevención de la Tortura - en el Defensor del Pueblo - ya había constatado en su primer informe, publicado el año pasado, que  en España no siempre se investigan sistemáticamente hasta sus últimas consecuencias las denuncias de tortura. Además, entre otras cosas, se señala en este Informe que las penas por tortura son insuficientes y que se debe reducir el tiempo que una persona está detenida sin asistencia letrada. Igualmente denuncia que la viodeograbación en las estancias donde la persona pueda permanecer detenida no está suficientemente extendida, ni debidamente regulada. También se muestra crítico con la regulación del período de incomunicación y exige su eliminación en el caso de los menores. Es un buen Informe que merece la pena leer con detenimiento.

La Comunicación del Comité de Naciones Unidas no está publicada todavía. Si alguien quiere el texto se lo puedo mandar. La subiré al blog en cuanto salga. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Espero aquí tu comentario. Gracias!

Vistas de página en total