jueves, 1 de marzo de 2012

La Primera Sentencia de la Corte Penal Internacional




La Corte Penal Internacional acaba de anunciar que publicará su primera sentencia relativa a la República Democrática del Congo, en el caso Fiscal v. Lubanga. Será el próximo 14 de marzo.

Ha habido que esperar más de nueve años desde que la Corte empezó a funcionar. El caso Lubanga fue el primero ante la Corte, iniciado en enero de 2009. Se trata, por tanto, de una sentencia muy esperada. Y constituirá la mejor prueba de que la Corte, a pesar de muchos problemas, produce resultados.

La opinión pública global apoya la justicia penal internacional y a la Corte Penal. Según el Council on Foreign Affairs, en 2010 el 70% de los americanos estaba a favor de la participación de su país en la Corte Penal. Estas encuestas se vienen realizando desde 2002, año en que la Corte inició su trabajo, y siempre se ha registrado una opinión pública mayoritariamente favorable en una horquilla del 68% al 77%.
En una encuesta realizada por World Public Opinion entre países africanos y países mayoritariamente musulmanes, se constata que una ligera mayoría se muestra a favor de la imputación del Presidente sudanés, Al Bashir, (49% aprueban y 37% desaprueban). Los mayores porcentajes de aprobación se dan en Kenia (77%), Nigeria (71%) y Turquía (51%).
Los problemas que aquejan al Tribunal, sin embargo, erosionan su legitimidad y podrían provocar que este apoyo se vaya debilitando. Es difícil combatir la percepción de la Corte como un instrumento neocolonial, pues lo cierto es que hasta el momento ha conocido de siete Situaciones, todas en el continente africano. Es verdad que hay varias investigaciones preliminares en marcha como la referida a Colombia o a Palestina, pero estos pasos previos han generado frustración por la falta de decisión del Fiscal, Moreno Ocampo, para abrir formalmente una Situación en estos casos.

En lo que se refiere a la opinión pública de los países en los que está actuando el Tribunal, la percepción varía. En Kenia las encuestas señalan que alrededor del 59% de los kenianos apoya la acción de la Corte (Situación abierta en 2010).

En cambio en Uganda encontramos una opinión pública crecientemente hostil. Las órdenes de detención contra cinco líderes de la Lord´s Resistance Army, incluyendo al comandante en jefe, Joseph Kony, no se han podido hacer efectivas. La población sigue confinada en los campos para desplazados. Muchos en Uganda sostienen que si la CPI no hubiera intervenido se habría firmado la paz. Y esas mismas personas dudan de que puedan prosperar las negociaciones entre Gobierno y rebeldes con la espada de Damocles de la orden de arresto pesando sobre la cabeza del líder de éstos. Muchos ugandeses se ven a sí mismos corriendo en búsqueda de la justicia y perseguidos, a su vez, por un leon que se les acerca amenazante. El leon es la CPI y la alternativa para los ugandeses es seguir corriendo hasta ser engullidos por el leon que les acabará alcanzando o detenerse, dejar de perseguir la justicia y enfrentarse al leon. Una historia que describe perfectamente el dilema entre justicia y paz.

2012 se anuncia como un año importante para la Corte Penal Internacional. Publicará su primera Sentencia y estrenará Fiscal, Fatou Bensouda, una mujer africana con una sólida experiencia, pues ha sido adjunta del actual fiscal argentino, Luis Moreno Ocampo. Quízás bajo el impulso de esta mujer procedente de Gambia, la Corte Penal sea capaz de salir de África (confiemos). La experiencia en Uganda apunta a que también habrá que seguir reflexionando sobre como equilibrar el anhelo de paz con la búsqueda de justicia, cuestionando la oportunidad de la irrupción del Tribunal en determinados escenarios sobre todo cuando se sabe de antemano que las órdenes de arresto no podrán ser ejecutadas y se puede llegar a obstaculizar irremediablemente un proceso de paz. También la justicia y sus instituciones se deberían guiar por consideraciones de humanidad.

4 comentarios:

  1. Dra. excelente artículo, pero quisiera preguntarle algo, ya que veo su alto nivel academico y profesional, dentro de la jurisprudencia de la CPI, que como se sabe solo es una, se ha hecho mencion de alguna forma a la PAZ, como un derecho ? o como se considera la PAZ, para los organismos internacionales. GRACIAS POR SU ATENCION

    ResponderEliminar
  2. Hola Ingrid, en la sentencia no se menciona ese aspecto. El mantenimiento de la paz es una función primordial del derecho internacional. La resolución pacífica de controversias internacionales y la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales son, los dos, principios fundamentales de derecho internacional público, de carácter perentorio. Hay autores que hablan del derecho a la paz, pero independientemente de que se considere derecho o no, sí es un bien público protegido por el ordenamiento jurídico internacional.

    ResponderEliminar
  3. Alicia: Uno de los aspectos más llamativos del Estatuto de Roma y del Tribunal que crea, es que los países poderosos de la Tierra no lo han suscrito, o al menos, no lo han ratificado, como EE.UU, Rusia, China, India y otros. Qué piensa Ud. de esta situación? Atte. Hugo Vilches Fuentes. Chile

    ResponderEliminar
  4. Alicia: Uno de los aspectos más llamativos del Estatuto de Roma y del Tribunal que crea, es que los países poderosos de la Tierra no lo han suscrito, o al menos, no lo han ratificado, como EE.UU, Rusia, China, India y otros. Qué piensa Ud. de esta situación? Atte. Hugo Vilches Fuentes. Chile

    ResponderEliminar

Espero aquí tu comentario. Gracias!

Vistas de página en total