jueves, 7 de abril de 2016

La Sentencia Bemba: un Paso Decisivo del Derecho Internacional Penal

LA SENTENCIA BEMBA: UN HITO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL
Ha habido que esperar 14 años para que la Corte Penal Internacional (CPI) dictara su primera sentencia de condena por violencia sexual. Es cierto que la Corte se ha demorado en exceso, pero quizás haya valido la pena la espera pues la Sentencia Bemba está llamada a convertirse en un punto de referencia, no sólo en el ámbito de la lucha contra la violencia sexual sino que también puede convertirse en un pronunciamiento esencial para persuadir a los jefes militares de su responsabilidad a la hora de controlar a sus subordinados, lo que resulta trascendental para prevenir los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Este es el primer caso en que se invoca ante la CPI la responsabilidad penal del superior militar (artículo 28 a) del Estatuto) por los crímenes cometidos por aquellos que se encuentran bajo su autoridad y control.
Este caso abre una línea de acción prometedora para tratar de acabar con la impunidad de algunos crímenes, en especial, de todos los relativos a la violencia sexual. Aunque ya en otros casos se habían presentado cargos ante la CPI por este tipo de crímenes, en ninguno de ellos se había logrado la condena de los acusados. La actuación de la Fiscalía, en este terreno, había sido duramente cuestionada. El último episodio que provocó una profunda decepción fue su decisión de desistir de la apelación contra la sentencia en el asunto Katanga. Aunque la Fiscal, Fatou Bensouda, había manifestado su voluntad de perseguir la violencia sexual en  el primer documento de la Fiscalía específicamente dedicado a los crímenes sexuales y de género, lo cierto es que en la práctica esa intención no se concretaba en estrategias adecuadas para que las acusaciones prosperasen.


De hecho, la fiscalía no se puede atribuir el mérito de la Sentencia Bemba, pues también en este caso optó por una estrategia de acusación inadecuada, basada en la invocación de la responsabilidad individual del acusado con arreglo al artículo 25.3, estrategia que rectificó a instancias de la Sala Preliminar II. Fueron los jueces de esta Sala los que señalaron el camino a la Fiscal, invocando la responsabilidad del superior militar, decisión que fue finalmente sostenida y refrendada por la Sala que ha dictado la Sentencia.

En la Sentencia de 21 de marzo de 2016, la CPI ha declarado a Jean Pierre Bemba Gombo culpable, de violación y asesinato como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y de pillaje como crimen de guerra. Con este pronunciamiento la CPI confirma que está llamada a convertirse en un actor fundamental en la lucha contra la violencia sexual, siguiendo la estela marcada por los tribunales penales internacionales ad hoc.  También conviene resaltar que con esta sentencia es la primera vez que un tribunal penal internacional ha calificado la violencia sexual ejercida contra hombres como violación.
  
Bemba es un líder rebelde reconvertido en un popular político de la República Democrática del Congo, donde algunos consideraban que tenía potencial para descabalgar a Kabila del poder. Antes de desembarcar en la política, Bemba había presidido el Movimiento de Liberacion de Congo (MLC), y actuado como comandante en jefe de su brazo armado: la Armada de Liberación del Congo (ALC). En el momento de su arresto, en los alrededores de Bruselas en 2008, el Sr. Bemba ocupaba un escaño en el Senado de la RDC.
Los crímenes por los que Bemba ha sido condenado se cometieron en la República Centroafricana (RCA) y se remontan a 2002, cuando el MLC fue invitado por el entonces Presidente de la RCA – Ange-Felix Patassé – a entrar en el país para ayudarlo a neutralizar un golpe de Estado. En marzo de 2003 Patassé fue destituido y el nuevo gobierno presentaba cargos contra él y Bemba en 2004. Ante la imposibilidad de detener a los acusados, las autoridades dieron traslado de los hechos a la CPI en enero de 2005. El entonces Fiscal Ocampo decidió en mayo de 2007 abrir una investigación sobre la situación en la RCA. En un principio se presentaron contra Bemba 5 cargos por crímenes de guerra y 3 por crímenes contra la humanidad. Finalmente la Sala preliminar sólo aceptó 2 por crímenes contra la humanidad: asesinato y violación y 3 por crímenes de guerra: violación, pillaje y asesinato. 
En el juicio prestaron testimonio 77 testigos. El hecho de que haya todavía un juicio pendiente en el que Bemba y otras 4 personas están acusadas de obstaculizar la administración de justicia mediante el soborno de hasta 14 testigos o la falsificación de pruebas, viene a demostrar las dificultades que presenta este tipo de procedimientos en los que las declaraciones de los testigos resultan determinantes.

En lo que se refiere a la caracterización de la responsabilidad del superior, con arreglo al artículo 28 a), resulta muy interesante la interpretación que hace el tribunal de la condición de causalidad tal y como aparece establecida en el primer párafo del artículo citado, entendiendo que debe entenderse como un nexo entre la falta de control por parte del superior y el crimen cometido por sus subordinados. La Fiscalía, en cambio, había sostenido que era un nexo entre la falta de control por el superior y la responsabilidad de éste. El Tribunal consideraba que aunque cupieran las dos interpretaciones, era la primera la que resultaba más coherente con la determinación de una responsabilidad por los crímenes cometidos por los subordinados. Es importante destacar que el Tribunal resalta que se trata de una responsabilidad "sui generis" (o "adicional", según la juez Steiner) no por la omisión del deber de control, sino por los crímenes cometidos por las fuerzas bajo la autoridad del superior.
Son también muy relevantes las consideraciones sobre el umbral de casualidad, elevando el que había sugerido la Sala Preliminar, pero sin llegar al criterio de la certeza que exigía la Defensa. Muy esclarecedoras resultan las observaciones recogidas en las opiniones separadas de dos de las tres juezas.

En definitiva, la Sentencia Bemba es un paso adelante en la lucha contra los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad y, en particular, contra la violencia sexual.




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