domingo, 7 de julio de 2013

El incidente con el avión de Evo Morales

Aquí tenemos dos opiniones, no necesariamente contrarias, pero sí diferentes en cuanto a la intensidad de la crítica hacia los gobiernos europeos. Es la opinión de dos catedráticos de la Universidad Autónoma de Madrid,

Opinión del Prof. Antonio Remiro Brotóns

Opinión del Prof. Carlos Espósito

Los gobiernos latinoamericanos hacen bien en quejarse por el tratamiento dado a Evo Morales y a su avión oficial. Ojalá hubieran sido tan celosos los gobiernos europeos en la vigilancia de la carga de los aviones de la CIA que viajaban rumbo a cárceles secretas, tal y como se ponía de manifiesto en el informe del Consejo de Europa, elaborado por Dick Marty.

Bochornoso.


1 comentario:

  1. Elvira Domínguez REdondo8 de julio de 2013, 12:22

    ESTE ES EL COMENTARIO QUE ME HA HECHO LLEGAR LA PROFESORA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA UNIVESIDAD DE MIDDLESEX, LONDRES: Dr. Elvira Domínguez REdondo. Muy interesante! Gracias Elvira:
    "Interesante la aportación de Carlos Espósito respecto a la posibilidad de que mediara consentimiento del Presidente Morales en todo este episodio y que, por lo tanto, no hubiese un problema de legalidad.
    En toda la saga Snowden existe de trasfondo la división entre lo legal y político ¿Podemos considerar a Snowden un denunciante (whistleblower) benigno, motivado por su derecho a objetar en su participación en una actividad ilegal, quien ha tratado de alertar a otros Estados sobre actos ilegales de espionaje dentro de sus fronteras? O tal vez estaríamos más acertados si le tratamos como un traidor a su país que, por otro lado, nos está contando lo evidente: los espías, espían. - y además, se supone que deben mantenerlo en secreto.
    Para contestar a estas y otras preguntas, habría que referirse a una laguna del Derecho Internacional que refleja la ausencia de reglas claras sobre la legalidad del espionaje. Existe literatura científica defendiendo tanto la legalidad como la ilegalidad de la práctica. En teoría, el espionaje encontraría límites como mínimo, en algunas normas de derechos humanos (en especial relativas a la intercepción de comunicaciones) y principios fundamentales de Derecho Internacional relativos a inmunidades diplomáticas y la obligación de no injerir en los asuntos internos de otros Estados. Sin embargo, por su propia naturaleza, la regulación del espionaje no es una prioridad en la agenda política de los Estados. El espionaje sigue careciendo -a propósito- de regulación internacional específica. Aunque por razones políticas o con la esperanza de conseguir información ellos mismos (¿contra-espionaje?) algún país decida proporcionar cobijo al Sr. Snowden. No es de extrañar que los candidatos no sean muchos.
    Dr. Elvira Dominguez-Redondo
    Senior Lecturer in Law
    Middlesex University
    NW4 4BT London, UK

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