martes, 19 de junio de 2012

¿Puede Ecuador otorgar Asilo Diplomático a Julian Assange?

Supongo que lo que ha pedido Assange en la embajada de Ecuador en Londres, es asilo diplomático, no político.

El asilo diplomático tiene su origen en una norma regional aplicada en Latinoamérica. Se consolidó en los años 50 después de que, paradójicamente, el Tribunal Internacional de Justicia hubiese declarado su inexistencia. En efecto, en el controvertido asunto Haya de la Torre (Colombia v. Perú, 1951), el Tribunal Internacional de Justicia estimó que la norma internacional consuetudinaria regional no había llegado a formarse. Afortunadamente, la decisión del Tribunal no pudo detener el progreso del derecho internacional en este caso. Los países latinoamericanos firmaron  en 1954 la Convención sobre asilo diplomático, en el marco de la Organización de Estados Americanos. La consolidación de esta norma, en el plano convencional y consuetudinario, se demostró providencial. Durante la etapa de las dictaduras en el Cono Sur muchas personas salvaron su vida gracias al asilo diplomático. La norma consiste básicamente en que si una persona, se refugia en una embajada latinoamericana, el país territorial tiene la obligación de permitir que el país asilante se lleve a la persona fuera del territorio hacia el destino que él mismo elija.

¿Se puede aplicar en el caso de Julian Assange?

Al ser una norma regional, su validez se limita a la región latinoamericana, por lo que Ecuador no podría exigir a Gran Bretaña que le deje sacar a Assange del país. Además la  Convención sobre asilo diplomático excluye claramente su aplicación en los casos en que la persona esté procesada por delitos comunes. El asilo diplomático, por tanto, no es aplicable en este caso.

No creo que Ecuador siga adelante.... veremos.

Nota: El enlace a la sentencia Haya de la Torre contiene su traducción al español . Esta y otras sentencias en español las podéis conseguir en el Blog de Javier Echaide.





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